Preguntas y Respuestas Frecuentes

La Contraloría es una entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal, que ejerce de manera efectiva y transparente la vigilancia de la gestión fiscal de sus sujetos de control y particulares  que manejen fondos o bienes del Estado,  vinculando a la comunidad en el control de los recursos públicos.

El Control Fiscal  es una función pública que ejerce por mandato constitucional y legal la Contraloría General de la República, las  Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, en el ámbito de su jurisdicción con el fin de evitar la corrupción y propender por una mayor eficiencia en el manejo de los Recursos Públicos.

 

De acuerdo al artículo 267 de la Constitución  Nacional, esta vigilancia incluye el ejercicio de un Control Financiero, de Gestión y de Resultados, fundado en la eficiencia, la economía, equidad, eficacia y valoración de los costos ambientales (sus 5 principios).

 

L a Constitución ha definido así a las Contralorías, porque el ejercicio del control fiscal, demanda personal calificado, con un grado de saber y de adiestramiento; que la generación de informes de auditoría y fallos de responsabilidad fiscal, ajustados a la Constitución y la Ley.

 

Visión

La Contraloría Departamental del Meta ejerce de manera efectiva y transparente la vigilancia de la gestión fiscal de sus sujetos de control y particulares  que manejen fondos o bienes del Estado,  vinculando a la comunidad en el control de los recursos públicos.

 

 

Mision

La Contraloría Departamental del Meta, en el 2015, gozará de la confianza y credibilidad de la comunidad  metense por la efectividad y transparencia de sus acciones en el control de los recursos públicos.

 

Los Contralores Departamentales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, de ternas integradas por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno por el correspondiente Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Las ternas serán enviadas a las Asambleas Departamentales dentro del primer mes inmediatamente anterior a la elección. La elección deberá producirse dentro de los primeros diez (10) días del mes correspondiente al primer año de sesiones.

 

Conforme con lo señalado por el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

 

La Auditoría General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre la gestión de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales. El artículo 274 de la Constitución Política estipula que “la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La Ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal”.

 

Los sujetos de control fiscal en el orden territorial, según la Ley 42 de 1993, ley que comprende el conjunto de preceptos sobre la materia, son (artículos 2 y 3): los organismos que integran la estructura de la Administración departamental, así las cosas, la Contraloría Departamental del Meta señala taxativamente en la página web las entidades del orden departamental y municipal (diferente a Villavicencio) que son sujetos de control fiscal, que no son más que cualquier entidad pública, persona jurídica o natural privada que maneje recursos o bienes del Departamento del Meta o los Municipios y aquellas que de manera concurrente vigile con la Contraloría General de la República.

SOBRE EL CONTROL FISCAL

 

El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. (Art. 4, Ley 42 de 1993).

 

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un periodo determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos. (Art. 8, Ley 42 de 1993).

 

  • Auditoría General de la República: Control Fiscal a las Contralorías.
  • Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales: Control Fiscal.
  • Procuraduría General de la Nación: Control Disciplinario.
  • Defensoría del Pueblo: Control al cumplimiento de los Derechos Humanos y Colectivos.

 

El Sistema de Gestión y Control de la entidad está organizado a través de macroprocesos (Estratégicos, Misionales, De Apoyo y De evaluación) con sus diferentes procesos. A continuación se mencionan los Objetivos de los procesos misionales:

 

Control Micro. Evaluar la gestión de los sujetos de control para establecer el buen uso de los recursos públicos en busca del mejoramiento de su gestión, a través del desarrollo de las auditorías, que no son más que una actividad de inspección, revisión y control que tiene como objetivo fiscalizar el cumplimiento de ciertas normas.

 

Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. Determinar y establecer la responsabilidad fiscal de los servidores públicos y particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culpa grave un daño al patrimonio público en el ámbito de su competencia. Así mismo, adelantar el proceso de jurisdicción coactiva para hacer efectivos los actos administrativos mediante los cuales la Contraloría impone una sanción o emite un fallo con responsabilidad fiscal.

 

Control Macro.  Elaborar y presentar anualmente los informes de carácter obligatorio (Informe de la Situación de las Finanzas Públicas del Departamento del Meta y el Informe Anual sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente), con destino final a la Asamblea Departamental del Meta, que permitan coadyuvar al ejercicio del control político realizado por dicha Corporación de elección popular, así como registrar y certificar la deuda pública, refrendar las reservas presupuestales de los sujetos de control conforme lo establece la constitución y las leyes.

 

 La Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, como instrumento para la aplicación del control fiscal, tiene fundamentalmente los siguientes propósitos:

  • Evaluar la gestión de las organizaciones: lo que implica analizar las realizaciones de la administración y su impacto, mediante una visión de conjunto, teniendo en cuenta los propósitos de la organización auditada.
  • Promover el mejoramiento continuo de las organizaciones: es decir, los resultados de la auditoría deben permitir una continua retroalimentación, para que la administración pueda emprender acciones correctivas, en procura de lograr niveles de eficiencia y eficacia.
  • Promover la transparencia y adecuado uso de los recursos: la evaluación debe establecer si los recursos públicos se aplican de manera transparente por el gestor público, en procura de satisfacer las necesidades de la comunidad.
  • Apoyar a la Asamblea Departamental del Meta: la contraloría, como organismo técnico, debe brindar a la Asamblea información que le permita ejercer el control político que le corresponde.
  • Informar a la comunidad y vincularla al control fiscal: la comunidad es nuestro principal cliente, y es deber de nosotros mantenerla informada, como también promover su vinculación al control fiscal.

 

Los hallazgos administrativos resultantes del proceso auditor, conllevan a la formulación de un plan de mejoramiento, por parte del sujeto de control.

 

Los hallazgos con presunta incidencia penal, se trasladan a la Fiscalía General de la Nación.

 

Los hallazgos con presunta incidencia disciplinaria, son trasladados a la Procuraduría General de la Nación.

 

Por su parte, los hallazgos fiscales por presunto daño al patrimonio público y los sancionatorios,  se trasladan a la Oficina de Responsabilidad Fiscal o a la Contraloría que ejerza la vigilancia sobre los recursos afectados.

 

Los informes finales del proceso auditor, se publican en la página web del órgano de control, se remiten al sujeto auditado y a la respectiva  entidad de control político.

 

Posibilidad de la Contraloría, de avisar o prevenir sobre el peligro o riesgo inminente detectado en  la gestión fiscal de un sujeto vigilado. La Corte Constitucional en la sentencia C-103 del 11 de marzo de 2015, declaró inexequible el control de advertencia contenido en el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000.

 

Es la facultad que tiene la Contraloría General de la República para ejercer control posterior sobre la gestión fiscal de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales, a solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales, y también a solicitud de la ciudadanía, organizada en veedurías, tal como lo establece la Ley 850 de 2003.

Es la facultad que tiene la Contraloría General de la República para ejercer control posterior sobre la gestión fiscal de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales, a solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales, y también a solicitud de la ciudadanía, organizada en veedurías, tal como lo establece la Ley 850 de 2003.

SOBRE EL PROCESO DE DENUNCIA

La Contraloría Departamental del Meta incentiva la participación ciudadana en el control fiscal como una estrategia decisiva para el buen uso de los recursos públicos y los considera a ustedes los ciudadanos aliados para enfrentar la corrupción y la ineficiencia de las entidades públicas.

 

Por tal motivo, les agradece  su participación activa denunciando hechos o conductas por posibles manejos irregulares de los bienes o fondos públicos  y les invita de manera cordial para que presenten denuncias o solicitudes ciudadanas ante este  Ente de Control Fiscal, ya que sus aportes son muy valiosos para afianzar la Participación Ciudadana en el control y vigilancia fiscal.

Recuerde que: los ciudadanos pueden presentar una denuncia sustentada sobre presuntos hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública de jurisdicción del departamento, que tengan que ver con recursos propios  y que afecten los intereses del Estado o pongan en peligro la función o el servicio público.

 

Por ejemplo, se pueden reportar las irregularidades en:

 

  • Procesos de adquisición de bienes y servicios (adquisición de productos sin contar con especificaciones técnicas, fraccionamiento, direccionados a determinado proveedor, con documentación falsa, recepción de productos defectuosos).
  • La ejecución de obras (inexistentes, sin estudio previo o expediente técnico, defectuosas, liquidadas pese a no estar culminadas).
  • Los programas sociales (compra de alimentos, calidad de los insumos, almacenamiento o distribución).
  • La contratación de familiares directos de funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento

Medios para colocar su denuncia

Escrito:

Secretaria recepción

web:http://web.contraloriameta.gov.co

Correo electrónico: despacho@contraloriameta.gov.co

 

Verbal:

Profesional o técnico de CAACFP

Línea Gratuita: 018000118190

Fijo: 670 4119- 670 41 23 – 6704069

 

Si su denuncia es admitida o no, le es comunicado a su correo electrónico o la dirección de contacto que haya consignado.

 

La Contraloría no tramitará denuncias cuya investigación son competencia constitucional y legal de otra institución del Estado.

 

Tampoco interviene en casos referidos a:

 

  • Evaluar los comportamientos disciplinarios de los servidores públicos.
  • Evaluar conductas punibles, que son competencia de la Fiscalía General de Nación.
  • Abordar investigaciones relacionadas con violación a los derechos humanos.
  • Encuestas de población sobre empleo o vivienda.
  • Reclamaciones laborales
  • Reclamos sobre procedimientos administrativos
  • Deficiencias en los servicios públicos

SOBRE LA GESTIÓN FISCAL

 

Conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.

 

Es la forma de actuar de las entidades del Estado que tiene relación con la adquisición de un patrimonio estatal, destinado a satisfacer las necesidades del servicio público, así como el recaudo, la conservación, mejora, explotación y disposición  o inversión de fondos, valores, bienes muebles que de él  hagan parte, para el fin que le dio origen y lo justifica legalmente hacia la obtención del bienestar de la comunidad.

Los fines sociales del Estado y por supuesto del Municipio, se identifican a través  del servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad, la garantía  de hacer efectivo los principios, derechos y deberes, de permitir  la participación de todas la decisiones que los afectan o les interesa en la vida económica, política, administrativa y cultural, el exceso y promoción a los servicios de salud, educación, necesidad de saneamiento ambiental y agua potable, vivienda, seguro social, recreación, comunicación, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial y con fin principal garantizar la calidad de vida de los habitantes.

Todos los actos de la administración en general y municipal en particular, son públicos y es obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización de conformidad con la Ley.

 

El artículo 5 de la Ley 610 de 2000, señala: La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal,  un daño patrimonial al Estado y un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

 

Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

 

El resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal.

 

La acción fiscal caducará si transcurridos 5 años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este término empezará a contarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, o de carácter permanente o continuado desde la del último hecho o acto.

 

La responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare.

Añade aquí tu texto de cabecera

 

Esta figura inmersa en la Constitución Política del año 1.991 es un elemento esencial para lograr el ejercicio de una verdadera Democracia, que respete y defienda los intereses del pueblo colombiano, donde el fin del Estado es facilitar la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afecten, como son los aspectos económico, político, administrativo y cultural de una región.

Para el desarrollo de un trabajo organizado, estos principios nos llevan a identificar la necesidad de la colectividad, planificar la manera de atender esas necesidades, capacitarse para tomar decisiones, evaluar sobre las causas del éxito o fracaso.

 

Es el mejoramiento de las condiciones socio-económicas de la comunidad, con el propósito de mejorar la calidad de vida, por lo cual es importante la integración, organización y participación de la comunidad.

Para que este proceso dé los resultados que se quieren, es importante organizarse a través de agrupaciones comunitarias, como por ejemplo, empresas comunales, juntas de acción comunal, veedurías,  comités de vivienda, juntas de deporte y todas aquellas que tengan como principio filosófico el bien común de sus habitantes llámense municipios, corregimientos, inspecciones, veredas.

 

Es una alianza o unión “estratégica”, entre las contralorías, es decir, entre el control fiscal y los ciudadanos que hacen el control social.

 

Los organismos de control fiscal deben vincular a la comunidad en la realización de su gestión fiscal sobre el desarrollo de los planes, programas y actividades que realice la entidad fiscalizada, para que ella a través de los ciudadanos y de los organismos de participación comunitaria, pueda garantizar que la función del Estado esté orientada a buscar beneficios de interés común, que ayuden a valorar que sus contribuciones estén siendo dirigidas en búsqueda del beneficio social (Ley 136 de 1994, art. 167). La Ley 850 reglamentó el ejercicio de la veeduría ciudadana, estableciendo que la vigilancia de la gestión pública por parte de la Veeduría Ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad.

 

Es materia de especial importancia en la vigilancia ejercida por la Veeduría Ciudadana la correcta aplicación de los recursos públicos, la forma como éstos se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas, y proyectos debidamente aprobados, el cumplimiento del cometido, los fines y la cobertura efectiva a los beneficiarios que deben ser atendidos de conformidad con los preceptos antes mencionados, la calidad, oportunidad y efectividad de las intervenciones públicas, la contratación pública y la diligencia de las diversas autoridades en garantizar los objetivos del Estado en las distintas áreas de gestión que se les ha encomendado.

 

Las veedurías ejercen vigilancia preventiva y posterior del proceso de gestión haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato y ante los organismos de control del Estado para mejorar la eficiencia institucional y la actuación de los funcionarios públicos.

 

Así mismo, las veedurías podrán:

  • Intervenir en audiencias públicas en los casos y términos contemplados en la ley;
  • Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan funciones públicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la prestación de servicios públicos;
  • Utilizar los demás recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales consagren para tal efecto;
  • Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993. En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la competencia de la contraloría territorial respectiva.

 

También es pertinente señalar que la Ley 489 estableció que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

 

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:

 

  • Convocar a audiencias públicas.
  • Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana.
  • Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.
  • Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos.
  • Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan.
  • Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

 

Hombres, mujeres y jóvenes mayores de 15 años de un mismo municipio podrán conformarlas con el único requisito de querer hacerlo y con un propósito y objetivos particulares, por ejemplo: mejorar y facilitar la recreación y deporte de nuestros hijos, mejorar la educación buscando recursos necesarios que ayuden a la solución de “por “algún problema “urgente”  de nuestra comunidad.

Para que la junta tenga validez legal debemos “bautizarla” además será la que represente nuestra localidad y deberá tener un sitio donde funcione (o sea su dirección) estos datos debemos darlos a conocer en la personería municipal que lo encontramos en  el palacio municipal con esto podremos  vigilar y colaborar en el desarrollo de nuestro municipio.

 

Es donde realmente se hace el control fiscal participativo, porque son la unión en el trabajo de control del control fiscal con el control ciudadano o social, el de las contralorías con las organizaciones civiles, que aprenden a unir fuerzas, se complementan y trabajan  para un mismo fin.

Las auditorías que hacen las entidades de control se convierten en un espacio de encuentro, de trabajo conjunto en diferentes etapas.  ¿Cuáles etapas? Casi en todas, en la construcción del PLAN GENERAL DE AUDITORÍA (PGA), de donde parte el proceso que se va a realizar.

 

Cuando usted ejerce control social en su municipio está coadyuvando a la buena administración de sus recursos y por ende está aportando al logro de una mejor calidad de vida para todos.

 

Nuestra entidad promociona y fortalece el control social como un mecanismo de participación, que busca un papel activo de la ciudadanía en la construcción de buenos gobiernos, para visibilizar y hacer transparente la gestión de las entidades públicas.

 

La Contraloría  está comprometida con la formación de las comunidades metenses en el conocimiento de las herramientas que les permitan ejercer plena participación en el control social, con el fin de identificar y prevenir la ocurrencia de hechos irregulares en la gestión pública.

 

Toda persona tiene derechos propios adquiridos como individuo o comunidad, por mandato Constitucional  o legal, los cuales pueden ser utilizados por las Veedurías Ciudadanas como:

Acción de Tutela: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. (Art. 86, Constitucional).

 

Acción de Cumplimiento: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. (Art. 87, Constitucional).

 

Acción Popular: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. (Art. 88, Constitucional).

Otros:

  1. Derecho de Petición.
  2. Denuncias Penales.
  3. Denuncias Policivas.
  4. Derecho a la Información.
  5. Denuncias Civiles.
  6. Denuncias Administrativas.

 

La Constitución le ha dado a los ciudadanos unos mecanismos de participación, que son:

  1. LA REVOCATORIA DEL MANDATO:

Consiste en que los ciudadanos que votan para elegir gobernadores, y alcaldes, exigen que el elegido cumpla con los programas de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura, pudiendo revocar el mandato otorgado por su incumplimiento. Por lo tanto, los aspirantes a estos cargos deben presentar propuestas integrales coherentes con las necesidades de la región en los aspectos económicos, políticos, laborales, culturales y ecológicos.

POR EJEMPLO SI EL GOBERNADOR O EL ALCALDE, NO CUMPLEN CON LOS PROGRAMAS DE GOBIERNO QUE  PRESENTARON SE LES PUEDE QUITAR EL MANDATO!

  1. INICIATIVA POPULAR, LEGISLATIVA Y NORMATIVA:
    Con este mecanismo los ciudadanos pueden presentar sugerencias para reformar o crear una Ley. Para que una Iniciativa  Popular de Acto Legislativo, Ley, Ordenanza o Acuerdo de Resolución Local sea presentada ante la respectiva Corporación Pública, debe contar con el respaldo de por lo menos  el 5% de los ciudadanos inscritos  en el curso electoral  correspondiente.

No se podrán presentar iniciativas ante el Congreso, las Asambleas, los Concejos y las Juntas Administrativas Locales, sobre las siguientes materias:

  1. Las que sean de iniciativa exclusiva del gobierno, de los gobernadores y de los alcaldes.
  2. Presupuestales, fiscales o tributarias.
  3. Relaciones Internacionales.
  4. Concesión de amnistías o indultos.
  5. Preservación y restablecimiento del orden público.
  1. CABILDO ABIERTO:

Es una congregación de personas cuyo fin es exponer y escuchar inquietudes tendientes a mejorar aspectos que son comunes a su región.

Es un escenario de participación donde se posibilita la intervención de todos para llegar a un acuerdo de voluntades y asuntos relacionados con un interés de la comunidad, siempre y cuando no sean proyectos de Ordenanza, Acuerdo o cualquier otro acto administrativo.

Los Concejos Municipales, Distritales o las Juntas Administradoras  Locales, dispondrán la amplia difusión de la fecha, lugar y los temas que sean objeto del Cabildo Abierto; para ello se ordenarán la publicación de dos (2) convocatorias en un medio de comunicación idóneo.

  1. CONSULTA POPULAR:
    Es la oportunidad que el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, le da a la  ciudadanía, para que a través  del voto decida sobre asuntos importantes para una jurisdicción.

La pregunta debe formularse en forma clara, de tal manera que pueda contestarse con un Sí o un No. La decisión tomada por el pueblo en la Consulta Popular es de carácter obligatorio y una vez adoptada, el órgano correspondiente  deberá tomar las medidas necesarias para hacerla  efectiva.

RECORDEMOS: ES EL DERECHO DE PODER PARTICIPAR VOTANDO SOBRE UN TEMA RELACIONADO CON EL PAIS, EL DEPARTAMENTO O EL MUNICIPIO, PARA MEJORAR LOS INTERESES DE LOS MISMOS.

  1. PLEBISCITO:

Es cuando el presidente de la República convoca al pueblo para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo.

  1. REFERENDO:

Es un mecanismo por el cual el pueblo aprueba o rechaza un proyecto de norma jurídica, deroga o no una norma  vigente. Este se puede dar a nivel Nacional, Regional, Departamental, Distrital, Municipal o Local.

ES LA ACCION DE RECHAZAR O  APROBAR UN PROYECTO DE LEY.

Las AUDIENCIAS PÚBLICAS, son otro mecanismo de participación ciudadano y un espacio de encuentro entre autoridades públicas y ciudadanía o sus organizaciones sociales, para conocer y deliberar sobre asuntos de interés colectivo o sobre actuaciones oficiales en temas específicos.

 

  • Los ciudadanos que participan en el proceso de Control Social fortalecen su conocimiento sobre lo público.
  • Se acerca el Estado al ciudadano y el ciudadano al Estado.
  • Las decisiones estatales se mejoran al tener en cuenta la opinión del destinatario final: el ciudadano.
  • Se logra que el Estado sea más transparente.
  • La Democracia Participativa se fortalece.
  • Se pueden prevenir y evitar actos de  corrupción e ineficiencia administrativa.
  • Se logra una mejor y más eficaz labor del Estado y de todos los organismos y entidades públicas.

SOBRE PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SOLICITUDES (PQRS)

 

Su función es recibir todas las consultas, quejas y sugerencias, que frente a la gestión de la Contraloría Departamental del Meta tiene el ciudadano.

 

El ciudadano se puede dirigir si lo desea a la carrera 34 N° 35-38 Barrio Barzal Bajo, Teléfono 670 41 19 ext: 175 – 517.

Utilizar  la  línea gratuita 01 8000 118190 de la Contraloría Departamental  del Meta.

Por medio de nuestra página Web : web.contraloriameta.gov.co/ciudadania/peticiones,quejas y reclamos